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El nuevo Reglamento de Circulación Aérea incluye entre sus novedades la implantación en el espacio aéreo español de la denominada separación vertical mínima (RVSM) entre aeronaves. Esta regulación debe entrar en vigor en España y treinta y siete países más mañana, día 24, y permitirá aumentar un 20 por 100 la capacidad del espacio aéreo español y europeo.

El Consejo de Ministros aprobó el pasado día 18 el nuevo Reglamento de Circulación Aérea, con objeto de actualizarlo de acuerdo con los Tratados y Convenios Internacionales de los que España forma parte y regular nuevos procedimientos para las operaciones de vuelo, adaptados a las más recientes innovaciones técnicas en el ámbito de la navegación aérea.

El objetivo de los nuevos procedimientos es lograr un mejor aprovechamiento del espacio aéreo, un mejor uso de los medios de control disponibles y, en definitiva, conseguir, dentro los márgenes de seguridad establecidos, el aumento de capacidad del sistema de control de tránsito aéreo.

El Real Decreto consta de su correspondiente preámbulo y de un artículo único por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea y sus apéndices, que figuran como anexo; una disposición adicional única para determinar el régimen de aplicación del Reglamento de Circulación Aérea a las operaciones de transporte aéreo comercial por aviones civiles, así como una disposición derogatoria y dos finales.

En el nuevo Reglamento se incorporan las enmiendas que la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) ha introducido en los Anexos 2, 10, 11 y 15 (relativos, respectivamente, al Reglamento del Aire, Telecomunicaciones Aeronáuticas, Servicios de Tránsito Aéreo y Servicios de Información Aeronáutica), así como en los Documentos de la OACI 4444 (Procedimientos para los Servicios de Navegación Aérea) y 7030 (Procedimientos Suplementarios Regionales).

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También, de acuerdo con la nueva redacción del artículo 145 de la Ley de Navegación Aérea, dada por el artículo 63 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, se hace posible en determinados supuestos la dispensa del plan de vuelo, requisito exigible para volar dentro del espacio aéreo español.

Asimismo, se regula el vuelo VFR (Vuelo Visual) entre la puesta y la salida del sol, y la operación de aviones monomotores de transporte aéreo comercial con motor de turbina durante la noche y en condiciones meteorológicas instrumentales.

Además, lo que tiene especial relevancia, se regula la implantación en el espacio aéreo español de la denominada separación vertical mínima reducida (RVSM) entre aeronaves, que ha de entrar en vigor el 24 de enero de 2002 en España y treinta y siete Estados más.

La implantación de una separación vertical mínima entre aeronaves de 300 metros (1.000 pies), entre el nivel de vuelo 290 y el nivel de vuelo 410, inclusive, así como las condiciones en que se aplicará dicha separación vertical mínima, en virtud de un acuerdo regional de navegación aérea sobre un área que comprende parte del espacio aéreo de las regiones EUR (Europa) y AFI (Africa), permitirá aumentar un 20 por 100 la capacidad del espacio aéreo español y europeo.

Por último, cabe destacar que el Reglamento de Circulación Aérea incluye un nuevo Libro Décimo sobre Telecomunicaciones Aeronáuticas, que incorpora el Volumen II del Anexo 10 de OACI sobre Procedimientos de Comunicaciones, y en el que se recogen los demás aspectos relativos a las comunicaciones aeronáuticas contenidos en otros Libros del vigente Reglamento, para conseguir una regulación uniforme de la materia.

Nota:
Publicado el Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea, en el BOE de 19-1-2002.

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