
El
nuevo Reglamento de Circulación Aérea incluye entre sus novedades
la implantación en el espacio aéreo español de la denominada
separación vertical mínima (RVSM) entre aeronaves. Esta regulación
debe entrar en vigor en España y treinta y siete países más
mañana, día 24, y permitirá aumentar un 20 por 100 la
capacidad del espacio aéreo español y europeo.
El
Consejo de Ministros aprobó el pasado día 18 el nuevo Reglamento
de Circulación Aérea, con objeto de actualizarlo de acuerdo
con los Tratados y Convenios Internacionales de los que España forma
parte y regular nuevos procedimientos para las operaciones de vuelo, adaptados
a las más recientes innovaciones técnicas en el ámbito
de la navegación aérea.
El
objetivo de los nuevos procedimientos es lograr un mejor aprovechamiento del
espacio aéreo, un mejor uso de los medios de control disponibles y,
en definitiva, conseguir, dentro los márgenes de seguridad establecidos,
el aumento de capacidad del sistema de control de tránsito aéreo.
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El
Real Decreto consta de su correspondiente preámbulo y de un artículo
único por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea
y sus apéndices, que figuran como anexo; una disposición adicional
única para determinar el régimen de aplicación del Reglamento
de Circulación Aérea a las operaciones de transporte aéreo
comercial por aviones civiles, así como una disposición derogatoria
y dos finales.
En
el nuevo Reglamento se incorporan las enmiendas que la Organización
de Aviación Civil Internacional (OACI) ha introducido en los Anexos
2, 10, 11 y 15 (relativos, respectivamente, al Reglamento del Aire, Telecomunicaciones
Aeronáuticas, Servicios de Tránsito Aéreo y Servicios
de Información Aeronáutica), así como en los Documentos
de la OACI 4444 (Procedimientos para los Servicios de Navegación Aérea)
y 7030 (Procedimientos Suplementarios Regionales).

También,
de acuerdo con la nueva redacción del artículo 145 de la Ley
de Navegación Aérea, dada por el artículo 63 de la Ley
55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden
Social, se hace posible en determinados supuestos la dispensa del plan de
vuelo, requisito exigible para volar dentro del espacio aéreo español.
Asimismo,
se regula el vuelo VFR (Vuelo Visual) entre la puesta y la salida del sol,
y la operación de aviones monomotores de transporte aéreo comercial
con motor de turbina durante la noche y en condiciones meteorológicas
instrumentales.
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Además,
lo que tiene especial relevancia, se regula la implantación en el espacio
aéreo español de la denominada separación vertical mínima
reducida (RVSM) entre aeronaves, que ha de entrar en vigor el 24 de enero
de 2002 en España y treinta y siete Estados más.
La
implantación de una separación vertical mínima entre
aeronaves de 300 metros (1.000 pies), entre el nivel de vuelo 290 y el nivel
de vuelo 410, inclusive, así como las condiciones en que se aplicará
dicha separación vertical mínima, en virtud de un acuerdo regional
de navegación aérea sobre un área que comprende parte
del espacio aéreo de las regiones EUR (Europa) y AFI (Africa), permitirá
aumentar un 20 por 100 la capacidad del espacio aéreo español
y europeo.
Por
último, cabe destacar que el Reglamento de Circulación Aérea
incluye un nuevo Libro Décimo sobre Telecomunicaciones Aeronáuticas,
que incorpora el Volumen II del Anexo 10 de OACI sobre Procedimientos de Comunicaciones,
y en el que se recogen los demás aspectos relativos a las comunicaciones
aeronáuticas contenidos en otros Libros del vigente Reglamento, para
conseguir una regulación uniforme de la materia.
Nota:
Publicado el Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento
de Circulación Aérea, en el BOE de 19-1-2002.
